jueves, 16 de octubre del 2025

19 de julio 2025

ZC/ Comunicación Digital


Se viralizó y se convirtió en tendencia en las redes sociales. Es el caso de “Dato Protegido”, una expresión técnica derivada de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que, en cuestión de horas se volvió controversia.

Todo comenzó cuando el tribunal ordenó una disculpa pública por un caso comprobado de violencia política de género. Sin embargo, en el texto difundido se omitió el nombre de la víctima, quien fue identificada únicamente como “Dato Protegido”. Esa víctima es Diana Karina Barreras, diputada federal por Sonora, quien solicitó expresamente no ser nombrada en el documento oficial.

La medida, aunque legalmente válida y justificada por la protección de datos personales, provocó una oleada de críticas, ironías y reflexiones en redes sociales. ¿Cómo es posible que, en un acto de justicia, la víctima quede literalmente invisible?

El debate no solo gira en torno a la forma, sino también al fondo. Para muchos, la expresión “Dato Protegido” se convirtió en una metáfora poderosa sobre cómo el sistema, aún al reparar el daño, puede reproducir mecanismos de invisibilización. Para otros, fue una forma respetuosa de proteger la integridad de la diputada.

¿Quién es entonces “Dato Protegido”? Es una legisladora que alzó la voz ante una agresión política de género, que acudió a las instancias correspondientes y que logró una sentencia favorable. Pero también es ahora un símbolo involuntario de un sistema judicial y político que aún enfrenta retos para comunicar con sensibilidad y garantizar justicia sin borrar identidades.

El mensaje, redactado conforme al fallo, fue interpretado como insólito, excesivo o incluso irónico por miles de usuarios, lo que impulsó la viralización de la frase #DatoProtegido, ahora usada para todo tipo de comentarios, parodias o críticas.

Barreras denunció los mensajes de Karla Estrella, difundidos durante el proceso electoral pasado, menospreciando su trayectoria al sugerir que su candidatura estaba motivada por su relación con su esposo, el también diputado Sergio Gutiérrez Luna. 

Aunque no fue mencionada por nombre, la crítica insinuaba que su ascenso político no respondía a méritos propios, sino a vínculos personales, lo que el tribunal calificó como un acto de violencia simbólica y estereotipada basada en género.

LA SENTENCIA

De acuerdo con la sentencia de la Sala Regional Especializada, Karla Estrella debe:

  • Publicar diariamente, durante 30 días naturales consecutivos, un mensaje de disculpa pública dirigido a “Dato Protegido”
  • Incluir en cada publicación un extracto de la resolución emitida por el TEPJF
  • Mantener esta dinámica desde el 12 de julio hasta el 10 de agosto de 2025, aproximadamente. En caso de no cumplir con dicha resolución, Karla Estrella podría ser acreedora a otra sanción como congelar sus cuentas bancarias, lo que muchos consideran un exceso del tribunal.

Lo que ha preocupado, de acuerdo con diversas organizaciones, es que lo que surgió de una lucha histórica para empoderar a las mujeres, está siendo utilizado por la clase política para proteger a figuras de poder y amedrentar el periodismo y la libre expresión.