La sentencia de amparo relacionada con el Ejido Alfredo V. Bonfil se encuentra en vías de cumplimiento
Chetumal, Quintana Roo, a 02 de julio de 2026.- La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo (CAPA), en relación con diversas publicaciones periodísticas vinculadas con el juicio de amparo 120/2019-V-1, promovido por el Ejido Alfredo V. Bonfil y su Anexo, informa lo siguiente:
La sentencia dictada dentro del referido juicio se encuentra en vías de cumplimiento ante el Juzgado de Distrito competente. La CAPA reitera su respeto al Poder Judicial de la Federación y al derecho reconocido al núcleo ejidal en la ejecutoria, por lo que su actuación se mantendrá dentro del cauce legal correspondiente.
Es importante precisar que no existe avalúo firme, definitivo ni aprobado por la autoridad jurisdiccional que determine una cantidad líquida a pagar.
En consecuencia, cualquier cifra difundida en medios de comunicación, redes sociales o declaraciones de terceros no constituye un monto reconocido por esta Comisión ni puede considerarse base final de indemnización.
La determinación del monto, en su caso, deberá realizarse conforme a la metodología aplicable del INDAABIN para servicios valuatorios relacionados con la actualización de valor de bienes inmuebles, atendiendo al uso, propósito y finalidad del servicio valuatorio.
Tratándose del cumplimiento de una sentencia de amparo, el análisis debe considerar la época jurídicamente relevante de afectación y, posteriormente, aplicar los parámetros técnicos de actualización que correspondan.
Por ello, la CAPA atenderá el cumplimiento dentro del expediente judicial, aportando la información técnica y documental necesaria para que el proceso se realice de manera legal, ordenada y verificable. Lo anterior no implica negativa, desacato ni dilación; por el contrario, forma parte de la ruta institucional que corresponde seguir para cumplir adecuadamente una ejecutoria de amparo.
Asimismo, la CAPA niega categóricamente la existencia de cualquier acuerdo, convenio, compromiso, negociación extrajudicial o relación que no se haya realizado por las vías institucionales o jurisdiccionales correspondientes. Cualquier actuación relacionada con este asunto deberá constar formalmente dentro del cauce legal aplicable y ante las autoridades ejidales correspondientes.
La Comisión mantendrá una postura de respeto hacia el Ejido Alfredo V. Bonfil y su Anexo, al Poder Judicial de la Federación y a las instituciones que intervienen en el cumplimiento. El compromiso institucional es atender la sentencia con responsabilidad pública, certeza jurídica, transparencia y apego a la metodología técnica aplicable.
